PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN
El presente premio se organiza por la entidad LAVAC, organizadora de Abierto València, en colaboración con Cervezas Alhambra.
SEGUNDO. – OBJETO DE LA PROMOCIÓN
A través del presente premio Cervezas Alhambra y LAVAC otorgarán un premio al artista más votado por el público en Abierto València.
TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito de aplicación de este premio se circunscribe a los participantes en las exposiciones de Abierto València.
CUARTO. – ÁMBITO TEMPORAL
El premio se decidirá por las votaciones que se registren entre el viernes 23 de septiembre y el jueves 29 de septiembre a las 14.00h
QUINTO. – COMUNICACIÓN
El concurso podrá comunicarse al público a través de las RRRSS de LAVAC e indistintamente a través de, entre otras, cualquiera de las siguientes vías página www.cervezasalhambra.com y medios digitales.
SEXTO. – PREMIOS
La obra más votada recibirá un premio de 2.000 € de los cuales:
– 1.000 € serán para la/el artista emergente que expone de manera individual o colectiva para pagar la realización de un diseño exclusivo para Cervezas Alhambra.
– 1.000 € para la galería representante del artista emergente ganador/a para apoyar y sufragar los gastos derivados de la exposición de Abierto València y por la gestión posterior para la elaboración y difusión del proyecto/diseño del artista ganador.
La entrega simbólica del premio Cervezas Alhambra se realizará en la galería ganadora el viernes 30 de septiembre a las 18.00h
SÉPTIMO. – MECÁNICA
Podrán participar en este premio aquellos artistas que tienen exposiciones en las Galerías participantes durante Abierto València 2022 (del 23 de septiembre al 30 de septiembre). El premio recae en la galería y siempre en un artista emergente, con el objetivo de impulsar el talento. Si la exposición es colectiva y optan al premio varios artistas de la misma exposición, el artista será elegido por el galerista.
El/la artista ganador/a deberá realizar un diseño exclusivo para Cervezas Alhambra que se aplicará a algún producto relacionado con las acciones de marketing de la marca, con la finalidad de darle visibilidad al diseño y a su creador/a como artista emergente. Los detalles de los plazos de creación de la obra y entrega, se concretarán posteriormente con el ganador del premio.
Todas aquellas personas que deseen participar en el concurso deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases.
La votación para conceder el premio será online a través de la web de Abierto València (del viernes 23 de septiembre a las 12h hasta el jueves 29 de septiembre a las 14.00h). En la web de Cervezas Alhambra se incluirá la lista de exposiciones que optan al premio.
Para consultar las bases legales para la votación es necesario acudir a https://premiopopularalhambra.lavac.es/
OCTAVO. – CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
8.1.- Legitimación
Podrán participar en este premio los artistas emergentes que exponen en Abierto València 2022, mayores de 18 años.
8.2.- Limitaciones a la participación
Abierto València queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos del presente concurso.
Los datos facilitados por los Participantes deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en el presente concurso, en el caso de que los mismos fueran falsos, LAVAC podrá eliminar al Participante del concurso. En caso de que no haya sido
detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador del premio del presente concurso, el Participante quedará igualmente excluido.
En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores del concurso, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente que quedará determinado por el número de votos y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el concurso se declarará desierto.
8.3.- Aceptación de las bases legales
El mero hecho de participar en este concurso implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la Abierto València en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada.
LAVAC se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración del concurso, quedando eximida la COMPAÑIA de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.
8.4.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión
El premio objeto del presente concurso, es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo autorización expresa de LAVAC y Cervezas Alhambra.
Una vez entregados, los premios no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.
LAVAC podrá solicitar a los Ganadores del presente concurso la aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el concurso se declarará desierto.
Los premios se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la dirección que Abierto València indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en el momento de la notificación del premio.
8.5.- Derechos de imagen
Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a LAVAC y a Cervezas Alambra a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente las obras expuestas en la web, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que de lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación. En concreto, los Participantes y su acompañante autorizan de forma irrevocable y gratuita a Abierto València y Cervezas Alhambra a utilizar, difundir y reproducir su imagen en la página web de las dos entidades y demás redes sociales con ocasión de su participación en el presente concurso, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que de lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación.
La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.
8.6.- Fiscal
A los premios del presente concurso les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.
De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de retención, siendo la base de retención (i) en el caso de los premios consistentes en la entrega de cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y (ii) en el caso de los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para la Compañía incrementado en un 20%.
En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor de los premios.
Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta, la Compañía se compromete a asumir el coste de la retención o ingreso a cuenta correspondiente al premio, sin perjuicio de que el Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario.
8.7.- Exoneración de responsabilidad
LAVAC y Cervezas Alhambra, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador del concurso por cualquier acción u omisión no imputable a las dos entidades, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
LAVAC y Cervezas Alhambra no se hacen responsables de los daños y perjuicios derivados de la participación en este concurso.
Consecuentemente, los Participantes, exoneran a las dos entidades, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con motivo y ocasión de la presente Promoción.
LAVAC y Cervezas Alhambra quedan exonerados de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a ellos y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco serán responsables por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a ellos.
En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo de la votación del concurso y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador, Abierto València y Cervezas Alhambra pondrán fin al concurso, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la ellos, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de resarcimiento.
8.8.- Declaración responsable
LAVAC y Cervezas Alhambra, se comprometen a llevar a cabo el presente concurso conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.
Cervezas Alhambra recomienda el consumo responsable de las bebidas alcohólicas.
DÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Las Bases del concurso se rigen por la ley española. Las dos entidades y los Participantes en el Premio, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
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