Bases sorteo «Votación 4ª edición Premio Cervezas Alhambra València»

PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN

El presente sorteo se organiza por la entidad Abierto València.

 

SEGUNDO.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN

A través de la presente promoción la COMPAÑÍA pretende apoyar a la creación contemporánea emergente. Entre todos los participantes en la votación se sorteará 1 pack de producto que se describe en la cláusula sexta.

 

TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El ámbito de aplicación de esta votación es nacional.

 

CUARTO.- ÁMBITO TEMPORAL

La votación al Premio Cervezas Alhambra Abierto València permanecerá activa del 22 de septiembre de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023 a las 14.00h.

El sorteo entre todos los participantes se realizará una vez haya finalizado la votación, en un plazo no superior 72h lectivas.

 

QUINTO.- COMUNICACIÓN

La votación del III Premio Popular Cervezas Alhambra Abierto València con acceso al sorteo, se podrá realizar en  https://premiopopularalhambra.lavac.es

 

SEXTO.- PREMIOS

Los participantes en la votación popular entrarán en el sorteo de 1 pack de producto Cervezas Alhambra. El pack contendrá 12 cajas de 24 unidades de Mini 1925.

A los premios les será de aplicación lo establecido en los apartados 9.4 y 9.6 de las presentes bases legales.

Se entregará un solo pack por persona/usuario.

El premio del sorteo está dirigido a personas mayores de edad, dato que se comprobará a la entrega del premio mediante la comprobación de dicho requisito en el DNI

 

SÉPTIMO.- MECÁNICA

Para poder participar será necesario acceder a la web premiopopularalhambra.lavac.es , cuya votación permanecerá activa desde del 22 de septiembre de 2023 hasta 28 de septiembre de 2023 a las 14:00h. Para poder participar será necesario votar a uno de los/las artistas participantes.

Solo podrá realizarse una votación por persona.

 

OCTAVO.– SORTEO

Los Ganadores de la Promoción se determinarán en un plazo no superior a 72h lectivas desde la finalización de la votación, mediante sorteo donde se procederá a extraer aleatoriamente de la base de datos que contenga el nombre de todos los Participantes de la Promoción, el nombre del ganador/a y de los 3 suplentes, utilizando para ello una aplicación informática y que garantiza la aleatoriedad del sorteo.

No podrán participar en sorteo el personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán ser Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.

El resultado de los ganadores del sorteo se comunicará al público por la COMPAÑÍA indistintamente a través de, entre otras, cualquiera de las siguientes vías página premiopopularalhambra.lavac.escervezasalhambra.com y medios digitales.

En caso de que no fuera posible localizar al ganador de esta Promoción con la información que hayan proporcionado, los Ganadores incurrieran en alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior, no pudiera o no quisiera aceptar el premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.

En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.

 

NOVENO.- CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

9.1.- Legitimación
Podrán optar al premio del sorteo las personas físicas que sean mayores de 18 años.

La identidad, mayoría de edad serán corroborados mediante la presentación del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de las personas físicas, en el momento de entrega del premio.

9.2.- Limitaciones a la participación
La COMPAÑIA queda facultada para excluir las participaciones que no cumplan con los requisitos de las estas bases o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario.

En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.

Los datos facilitados por los Participantes deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en la presente Promoción, en el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción, el Participante quedará igualmente excluido de la Promoción.

En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.

9.3.- Aceptación de las bases legales
El mero hecho de participar en esta votación implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑIA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la misma.

La COMPAÑIA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración de la votación, quedando eximida la COMPAÑIA de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.

9.4.- Del premio, su aceptación y cesión
El premio del sorteo objeto de la presente Promoción, es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo autorización expresa de la COMPAÑIA.

Una vez entregados, los premios del sorteo no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.

La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores del presente sorteo la aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el premio se declarará desierto.

Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar el premio del sorteo desierto.
Los premios del sorteo se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la dirección que la COMPAÑÍA indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en el momento de la notificación del premio.

9.5.- Derechos de imagen
Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, o imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen de la COMPAÑIA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑIA. En concreto, los Participantes y su acompañante autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a utilizar difundir y de cualquier reproducir su imagen en la página web de la COMPAÑÍA, cuando haya podido ser suministrada por los Participantes a través de WhatsApp y demás redes sociales con ocasión de su participación en la presente Promoción, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑÍA.

A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑIA.

La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.

9.6.- Fiscal
A los premios del sorteo de la presente Promoción les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.

De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de retención, siendo la base de retención (i) en el caso de los premios consistentes en la entrega de cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y (ii) en el caso de los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para la Compañía incrementado en un 20%.

En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor de los premios.

Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta, la Compañía se compromete a asumir el coste de la retención o ingreso a cuenta correspondiente al premio, sin perjuicio de que el Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario.

9.7.- Exoneración de responsabilidad
La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.

La COMPAÑIA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en este sorteo. Consecuentemente, los Participantes, exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con motivo y ocasión de la presente Promoción.

La COMPAÑÍA no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su caso, o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, compañías aéreas, etc.,) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute del premio.

La COMPAÑIA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la votación por causas ajenas a la COMPAÑIA y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.

La COMPAÑIA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación del presente premio.
Cuando, con motivo y ocasión de la participación en la presente votación, los participantes hagan uso de otras plataformas o redes sociales, deberán igualmente aceptar y respetar los términos y condiciones de las mismas.

La COMPAÑIA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otras promociones o concursos.

En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo de la votación y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador del sorteo, la COMPAÑÍA pondrá fin al premio, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de resarcimiento.

9.8.- Declaración responsable
La COMPAÑIA, se compromete a llevar a cabo la presente votación conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.
La COMPAÑIA recomienda el consumo responsable de las bebidas alcohólicas.

 

DÉCIMO. – PROTECCIÓN DE DATOS

La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los participantes será meramente la de la participación en el sorteo.

 

UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.
La COMPAÑÍA y los Participantes en la votación y sorteo, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.